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OCV: ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA

En relación con la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entró en vigor el pasado día 29 de septiembre. Adjunto te doy traslado de la RESPUESTA procedente de la Dirección General de Derechos de los Animales a la propuesta de la OCV sobre la eutanasia.


ANIMAL´S HEALTH noticia

Con la entrada en vigor este 29 de septiembre de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, son muchas las medidas que necesitarán de un desarrollo reglamentario para poder ser aplicadas y en las que el veterinario, como máximo garante de la salud y el bienestar animal, tiene mucho que decir.

De hecho, en un debate celebrado recientemente por Animal’s Health con motivo de la entrada en vigor de la ley, Sergio García, director general de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, confesó que “sin los veterinarios seguramente esta ley no podría ponerse en vigor, porque al final son quienes están ahí, quienes están en primera línea”.

En este sentido, uno de los aspectos que, por razones obvias, más preocupa tanto a veterinarios como a los titulares de animales de compañía es la eutanasia. Al respecto, el artículo 27.a de la ley señala que la eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha querido proponer cual debe ser, bajo su criterio, el contenido de estos certificados de eutanasia. Así la entidad colegial comienza aclarando que, en principio, no hay un organismo administrativo que sea responsable de la gestión de este certificado que, a la espera del desarrollo del reglamento, debería al menos quedar en manos del veterinario interviniente, dentro del historial de sus pacientes, a partir del 29 de septiembre, con la firma del titular del animal de compañía, unido al consentimiento informado del titular renunciando al tratamiento para su aplicación.

Es una certificación que podría añadirse también a la autorización de la eutanasia. La certificación contempla dos posibilidades, explica la OCV. En primer lugar, el supuesto más sencillo es que se trata de una causa no recuperable que compromete seriamente su calidad de vida.

En este caso hay que hacer constar en la certificación que el animal: “sufre una enfermedad con ausencia de tratamiento que posibilite su supervivencia con una adecuada calidad de vida y en contra de la dignidad necesaria en nuestra convivencia con los seres sintientes”.

En segundo lugar, el supuesto quizás más complejo se refiere a aquellas situaciones en las que el animal sufre una enfermedad con posibilidad de tratamiento desde un punto de vista sanitario, pero sin que los propietarios tengan posibilidad de tratarla o accedan a ello, de tal forma que ello comprometa seriamente su calidad de vida y aboque al animal a un sufrimiento prolongado en el tiempo incompatible con la dignidad que debe tener todo ser sintiente.

En este caso, la OCV sugiere hacer constar en la certificación por parte del profesional que: “el animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad de vida, en ausencia de disponibilidad de las medias necesarias (tales como las económicas, la naturaleza no manejable del animal, la incapacidad física del titular para atender las necesidades del animal, distancias geográficas incompatibles con tratamientos crónicos, etc.) para su control par parte de su titular, abocando al animal a un sufrimiento prolongado incompatible con la dignidad que se debe procurar en nuestra convivencia con cualquier ser sintiente”.

Así, la OCV entiende que una «causa no recuperable«, como ya se manifestó en consultas previas, en los términos previstos en la ley, puede estar originada tanto en que no exista un tratamiento para la enfermedad, como en que el cliente no pueda realizar el tratamiento o asumir los honoraries del veterinario.

A esta propuesta del contenido de certificado de eutanasia de animales de compañía, la Dirección General de Derechos de los Animales ha respondido de manera positiva considerando que“los contenidos reflejados en la misma cumplen lo recogido en dicho artículo y son adecuados para el procedimiento de certificación y el contenido de los certificados”.

Por su parte, la OCV considera fundamental que desde la Administración se haya precisado cómo debe actuar el veterinario clínico en este tipo de situaciones, que son muy frecuentes en su quehacer diario y están ocasionadas por circunstancias externas ajenas a su responsabilidad médica.

 

 

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