Trámites para viajar con animales
Toda la información que necesitas para viajar con tu mascota ya sea dentro de la UE o fuera de la misma.
Requisitos para viajar con mascota dentro de la Unión Europea (UE)
Los perros, gatos y hurones deben:
- Estar identificados con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011).
- Vacuna de rabia en vigor (para primo-vacunaciones transcurrir 21 días antes de iniciar el viaje).
- Pasaporte Europeo para el movimiento de animales de compañía.
- Si viaja a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega además deberá tratar a su perro contra E. Multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país. Reflejar en el pasaporte la fecha y hora.
Requisitos para viajar con mascota fuera de la Unión Europea (UE)
Debe acudir a un veterinario colegiado para que le emita el correspondiente certificado de salud(*) y realice el registro en la aplicación CEXGAN del movimiento de su mascota fuera de la UE.
Con esta documentación junto al código emitido por CEXGAN que le facilite el veterinario, deberá solicitar cita previa para obtener el Certificado Oficial de Exportación necesario para viajar con su mascota:
Subdelegación del Gobierno en Álava (Unidad Área de Sanidad País Vasco-Vitoria:
- Solicitar cita previa en: pif.alava@correo.gob.es
- Las citas son de 9:00h a 13:30h
(*) Como norma general sigue siendo necesario la emisión del certificado veterinario de salud (verde), excepto en:
- Certificado de doble firma (Japón, Australia, Islandia…)
- Países que acepta el pasaporte europeo legalizado o sin legalizar
- Certificados específicos (ASEs), siempre y cuando se pueda comprobar en el pasaporte europeo/cartilla de vacunación que el animal cumple todos los requisitos sanitarios del país de destino.
Normativa zoosanitaria para viajar con animales de compañía:
Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan a continuación, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.
Normativa de aplicación en el movimiento de animales de compañía:
- Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
- Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.
- Reglamento delegado (UE) 2018/772 por el que se por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011.
- Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad.