PRESVET
En la actualidad la problemática existente en relación con la resistencia a los antibióticos a nivel mundial, ha determinado que los principales organismos internacionales encargados de la salud pública y la sanidad animal hayan puesto en marcha, medidas para promover el uso responsable y prudente de los antibióticos, tanto en medicina humana, como en medicina veterinaria.
NOTA IMPORTANTE: 13.01.2026
Presvet permitirá a los veterinarios modificar las prescripciones, aunque ya hayan sido comunicadas
Presvet cuenta con una nueva opción que permite revisar y modificar datos de las prescripciones tanto de animales de compañía como de animales de producción.
La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, órgano perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), ha establecido un procedimiento dentro del sistema Presvet para que los profesionales veterinarios modifiquen los datos de las prescripciones veterinarias, tanto de animales de compañía como de producción, una vez finalizado el plazo habilitado para su grabación y edición.
Presvet cuenta con esta nueva opción que permite revisar y modificar datos de las prescripciones de su comunidad autónoma, tanto de animales de compañía como de animales de producción, una vez haya finalizado el plazo habilitado para su grabación y edición en Presvet.
La citada Subdirección General ha habilitado un módulo de modificación en Presvet para que cada veterinario pueda modificar directamente sus prescripciones, aunque hayan sido comunicadas por Recevet.
¿QUÉ PUEDEN Y QUÉ NO PUEDEN HACER LOS VETERINARIOS?
Con este nuevo procedimiento, los veterinarios pueden solicitar la modificación de una prescripción ya registrada en Presvet entre el día 16 y el día 30 desde la fecha de grabación. También pueden revisar y/o modificar los campos que haya indicado el AdminCA dentro de una solicitud de revisión, así como solicitar varias modificaciones sobre una misma prescripción, siempre que se tramiten conforme al procedimiento establecido.
Por el contrario, los veterinarios no pueden añadir nuevas modificaciones a una solicitud que ya haya sido enviada. Tampoco pueden solicitar una modificación entre los días 0 y 15 desde la fecha de grabación en Presvet, ya que durante ese periodo la prescripción puede modificarse directamente a través de la web.
Asimismo, no está permitido reabrir una solicitud que haya sido cerrada por el AdminCA. En estos casos, será necesario crear una nueva solicitud de modificación si se desea realizar algún cambio adicional.
El PLAN NACIONAL DE RESISTENCIA A ANTIBIÓTICOS 2022-2024 establece 6 líneas estratégicas que abarcan diferentes aspectos de relevancia para cumplir su objetivo y que son, la vigilancia del consumo de antibióticos, el control de las resistencias antibacterianas, las medidas de prevención, el fomento de la investigación, la formación e información de los profesionales sanitarios y la comunicación y sensibilización de la población.
Dentro de la Línea estratégica I de Vigilancia del consumo de antibióticos, se establece como objetivo el recoger y comparar datos de venta y uso de antimicrobianos, por especies, con el fin de desarrollar medidas específicas para el control y uso razonable de los antimicrobianos en veterinaria. Entre las acciones previstas en 2022-2024 se encuadra la Medida f para impulsar el uso de las bases de datos oficiales de recogida de prescripciones de antibióticos en veterinaria como una de las referencias de consumo de antibióticos.
El Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos, en adelante, PRESVET, es una herramienta eficaz en la monitorización y vigilancia de las prescripciones que se realizan de antibióticos en las explotaciones ganaderas para poder adoptar las medidas que se precisen para su control. PRESVET centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos incluyendo parte de la información que compone la receta veterinaria, y que es fundamental para cumplir el objetivo de vigilar y controlar el uso de los antibióticos en los animales de producción y en animales de compañía.
NOTA: Hasta el 2 de enero de 2025, no será obligatorio comunicar las prescripciones de antibióticos en animales de compañía. El sistema no contempla la comunicación de datos de prescripciones de otros medicamentos veterinarios. De igual forma, aunque PRESVET centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos hay que tener en cuenta que no incluye en sus funcionalidades la gestión electrónica de la receta veterinaria.
Desde el Consejo de Veterinarios de País Vasco, se ha elaborado un pequeño resumen aclaratorio de esta nueva operativa:
VIGILANCIA DE PRESCRIPCIONES DE ANTIBIÓTICOS.
ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2025, la declaración EXCLUSIVA de antibióticos prescritos; recetados y administrados a nuestros pacientes.
La declaración se realiza en la plataforma PRESVET, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La tiene que realizar cada veterinario, independientemente de si trabaja solo, en grupo o para una empresa.
Las notificaciones se deben realizar en un plazo de 15 días, desde la fecha de prescripción.
OPCIONES DE DECLARACIÓN:
1) Directamente en PRESVET.
Se ha marcado en verde los apartados más importantes.
PINCHA Y DESCARGA EL MANUAL
2) A través de PRESCRIVET, Plataforma de emisión de Receta Veterinaria electrónica, promovida por Gobierno Vasco y el Consejo de Veterinarios del País Vasco.
PINCHA Y DESCARGA DOSSIER INFORMATIVO
3) A través del Programa de gestión de Clínica que estés utilizando, si este, envía los datos de tus recetas emitidas y antibióticos utilizados o cedidos de tu Botiquín.
(CONSULTAR CON EL PROVEEDOR DEL PROGRAMA)
El día 9 de enero, la OCV organizó el webseminar «Normativa RD666/2023, Presvet y Prescrivet para animales de compañía. MAPA – OCV» que complementa las charlas impartidas hasta el momento sobre esta materia y resuelve dudas planteadas en las últimas semanas.
Por lo que os recomendamos su visualización:
Notificación de prescripciones de antibióticos en CCAA que no haya establecido reglamentariamente una base de datos propia para la notificación de prescripciones.
Para dar cumplimiento a la normativa todos los veterinarios en ejercicio clínico que prescriban antibióticos, o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, en explotaciones que no estén ubicadas en CCAA con un sistema centralizado de notificación, deberán comunicar a la base de datos de PRESVET los datos mínimos que figuran en el anexo IV del Real Decreto 666/2023.
Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 666/2023.
Esta comunicación debe realizarse, con una periodicidad al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado siguiendo el formato definido en el artículo 39.3 del Real Decreto 666/2023.
La estructura del número de colegiado será:
- a) Para el alta en Presvet: número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios correspondiente, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras. (Ej. Álava: 00xxx).
- b) Para acceder a Presvet: los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número. (Ej. Álava: 0100xxx).
Existen varias vías para dicha comunicación, bien a través de una aplicación de recetas con volcado por servicio Web , volcado por REST-Api, por carga manual o través del volcado masivo de archivos usando un archivo Excel.
En la Guía de acceso de usuario se puede encontrar toda la información disponible para formalizar el alta de usuarios.
SOPORTE DE AYUDA:
Teléfono de soporte para usuarios: 913225445
Email de soporte: soporte.presvet@tragsa.es
LEGISLACIÓN NACIONAL:
El Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios establece, en su artículo 39, la obligatoriedad para los veterinarios prescriptores de comunicar, con periodicidad al menos quincenal, los datos de las prescripciones de antimicrobianos, en forma de piensos medicamentosos u otras formas farmacéuticas, en las siguientes especies:
- a) Especies de animales de producción según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- b) Animales de compañía según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Procedimientos: información sobre requisitos administrativos y técnicos para el uso de la base de datos de prescripciones veterinarias.
Prueba Piloto Presvet:
Los veterinarios que deseen acceder a este proyecto piloto, tanto si ya están dados de alta en Presvet (entorno producción) como si no, deberán darse de alta en el entorno de integración de la aplicación Presvet accediendo al siguiente enlace , utilizando para ello tu certificado digital o tu DNI electrónico.
Información de interés:
- Comunicación a Presvet o a las bases de datos autonómicas de prescripciones de antibióticos en animales de compañía (noviembre 2024): enlace
- Resumen obligaciones legales del veterinario y plataformas de receta: enlace
- Resumen aplicación del SISTEMA PRESVET en el Uso de Antibióticos para animales de compañía – Colvema infografía
Colegio Oficial de Veterinarios de Álava – ICOVA



