Botiquín Veterinario
Todo lo que necesitas saber sobre la declaración del Botiquín Veterinario y la documentación de interés.
DIRECCIÓN DE FARMACIA DE GOBIERNO VASCO
A través de este procedimiento los profesionales veterinarios podrán comunicar la declaración responsable que deben efectuar, en base a lo referido en el punto 2 del art. 93 del Real Decreto 109/1995 del 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y su modificación por el Real Decreto 1132/2010, del 10 de septiembre, sobre la existencia bajo su control de medicamentos veterinarios para su uso clínico profesional, (Botiquín Veterinario).
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales, en los términos previstos en este artículo y en el artículo 94, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
La venta o suministro de medicamentos veterinarios a estos profesionales, la realizarán la oficina de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
El suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizar por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega. En dicho documento deberá figurar: la identificación personal y de colegiación del profesional veterinario, los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos suministrados, identificación del suministrador, fecha y firma.
Toda la documentación se mantendrá a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito se encuentre colegiado el veterinario durante un período de cinco años.
El veterinario, por tanto, y para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, o cesión en el supuesto previsto en el apartado siguiente, sin que ello implique actividad comercial, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
2. El veterinario que adquiera o use o ceda dichos medicamentos deberá:
a) Comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante, que, en todo caso deberá reunir los requisitos exigidos para su adecuada conservación en función de la documentación de acompañamiento de los medicamentos o de las condiciones fijadas para dicha conservación por el fabricante.
b) Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, que contenga:
1º Fecha
2º Identificación precisa del medicamento.
3º Número del lote de fabricación.
4º Cantidad recibida, o cantidad administrada, usada o cedida al propietario del animal.
5º Para las entradas: nombre y dirección del suministrador.
6º Para los medicamentos utilizados o cedidos: identificación del animal o animales, individual o por lotes, y, si se trata de animales de producción, Código de identificación previsto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en su defecto, el código de identificación otorgado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Este registro, que podrá ser llevado mediante medios electrónicos, se mantendrá a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito se encuentre colegiado el veterinario, durante un período de cinco años. En el caso de medicamentos para animales de especies no productoras de alimentos, dichos registros podrán sustituirse por las correspondientes fichas clínicas siempre que en ellas consten los tratamientos administrados.
c) Expedir y entregar la receta con destino al propietario o encargado de los animales, en los casos previstos en el artículo 80.
d) Aplicar o administrar los medicamentos directamente o bajo su responsabilidad. No obstante, podrá entregar al propietario o responsable del animal exclusivamente los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado, cuando la misma pudiera verse comprometida.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, cuando el ejercicio profesional se lleve a cabo por mas de un veterinario bajo el amparo de entidad jurídica, incluidas las sociedades profesionales. En este caso, los medicamentos serán de uso exclusivo por el conjunto de veterinarios que formen parte en cada momento de la entidad jurídica correspondiente. Del control, responsabilidad y uso de los medicamentos responderán solidariamente todos ellos.
ALTA BOTIQUÍN VETERINARIO
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Si es necesario, descárguese y rellene el fichero PDF “Declaración conjunta”.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón “Comunicación”.
- Una vez dentro de la aplicación se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentarla comunicación (Guía para cumplimentar la comunicación (PDF, 1 MB))
- Adjuntarlos documentos y formularios preparados
- Firmarla comunicación.
- Enviarla comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Declaración Conjunta (pdf , 95.48 KB)
- Hoja de pedido de medicamentos para profesionales veterinarios (pdf , 973.31 KB)
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE USO HOSPITALARIO DE OFICINAS DE FARMACIA A CENTROS VETERINARIOS
Guía Suministro de medicamentos de uso hospitalario de oficinas de farmacia a centros veterinarios
El Artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, podrán venderse o suministrarse directamente a profesionales de la veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los gases medicinales, en los términos previstos en este artículo y en el artículo 94, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia del veterinario de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
La venta o suministro de medicamentos veterinarios a estos profesionales, la realizarán las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
El suministro se llevará a cabo previa petición del veterinario de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizarse por cualquier medio o sistema telemático, en cuyo caso el documento de pedido se sustituirá por el albarán de entrega. En dicho documento deberá figurar: la identificación personal y de colegiación del profesional veterinario, los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos suministrados, identificación del suministrador, fecha y firma.
Toda la documentación se mantendrá a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito se encuentre colegiado el veterinario durante un período de cinco años.
En relación a lo establecido en el ya referido artículo 81 del RD 109/1995 y para facilitar su aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), se ha desarrollado una guía, en la que se establece la obligación de realizar un acuerdo entre los centros veterinarios y la oficina de farmacia para iniciar el suministro de medicamentos de uso hospitalario. Este acuerdo deberá ser firmado por ambas partes y se comunicará al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, vía electrónica mediante el procedimiento que se detalla en el apartado tramitación de esta página.
Antes de iniciar la tramitación de la comunicación se aconseja descargar en su ordenador la guía, arriba mencionada, el anexo I que contiene el “modelo de acuerdo” que deben rellenar, imprimir, firmar y escanear para poder adjuntar en la tramitación.
Suministro de Medicamentos Hospitalarios a Profesionales Veterinarios
La venta o suministro de medicamentos hospitalarios a los profesionales veterinarios deberá realizarse siguiendo las INSTRUCCIONES recogidas en este procedimiento.
Normativa aplicable
- Artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, modificado por el Real Decreto 1132/2010 de 10 de septiembre
- Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Información de contacto en Álava:
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud – Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01001 Vitoria-Gasteiz
- Tfno.: 945019269
- e-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- Elena Santesteban Otazu
- Tfno.: 945019267/ 6 945019200
- e-mail: e-santestebanotazu@euskadi.eus