En relación a la próxima entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, en orden a clarificar determinados aspectos de la misma, puestos en contacto con la Dirección General de Derechos de los Animales, se nos ha solicitado la remisión a los Colegios de esta Circular, en la que se concretan dos de las cuestiones que han sido consultadas de forma reiterada por Colegios y colegiados:
- La relativa a la entrada en vigor de la obligación de los propietarios de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros, que se considera no aplicable hasta que se apruebe y publique el Reglamento de desarrollo de la ley.
- La relacionada con otras obligaciones tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, todas las cuales igualmente se consideran aplicables una vez entre en vigor el desarrollo reglamentario de la citada norma con rango de ley.